Compre una casa y el dueño falleció, que hago?

Lo que necesitas hacer es demandar al albacea de cujus al juicio de otorgamiento de firma.

En los casos cotidianos se acude a este  cuando no se tiene  el paradero del vendedor o se niegue este a firmas la escritura, es así como surge el juicio de otorgamiento de firma el cual se inicia ante el Juez Civil competente, solicitando se formalice ante ese tribunal el contrato y obligar al vendedor a firmar y en este caso al albacea a falta de este, hechos que se desahogan por medio de un proceso, donde la prueba principal es nuestro Contrato de Compraventa y a su vez tener la posesión del inmueble.

 

El juicio de otorgamiento y firma de escritura, es el procedimiento legal mediante el cual un propietario que compro un inmueble, no cuenta con el título legal respectivo, y el vendedor, no ha firmado o participado en la formalización de la escritura.

Una vez tramitadas todas las etapas en el juicio de otorgamiento de firma, surge la sentencia la cual tiene el fin de obligar en este caso al albacea a firmar la escritura que en derecho proceda, y en caso de su negativa o en el supuesto de nunca comparecer en juicio, el juez firmara la escritura en suplencia del vendedor, para que de esa forma tengamos las escrituras de nuestro bien y con ello formalizar nuestras propiedades.

 

Mencionamos al albacea por son parte de sus obligaciones que te mencionamos enseguida:

Son obligaciones del albacea general:

  • El aseguramiento de los bienes de la herencia;
  • La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo
  • El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
  • La defensa, en juicio y fuera de el, asi de la herencia como de la validez del testamento;
  • La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren en contra de ella;

Por mencionar algunas, entre otras que le imponga la Ley.

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