Las multas por no contar con responsable sanitario y aviso de funcionamiento son impugnables

El aviso de funcionamiento y de responsable sanitario del establecimiento de servicios de salud, se ingresa siempre y cuando la empresa con establecimiento de atención médica no practique actos quirúrgicos u obstétricos.

En caso de no cumplir con este requisito puedes ser multado pero  existen los recursos de revisión y de inconformidad que desarrollaremos enseguida.

Los actos o resoluciones que emanen de la autoridad administrativa en este caso COFEPRIS en el desempeño de sus atribuciones previstas, los interesados estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación, pueden ser impugnados mediante el recurso de revisión, que deben hacer valer por escrito dentro de los veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación o del que tengan conocimiento del acto o resolución de que se trate.

 

El recurso de revisión debe presentarse por escrito firmado por el afectado o por su representante debidamente acreditado. El escrito debe indicar:

  1. El nombre y domicilio del inconforme y en su caso, de quien promueve en su nombre;
  2. El interés jurídico con que comparece;

III. La autoridad o autoridades municipales que dictaron el acto impugnado;

  1. La manifestación del afectado bajo protesta de decir verdad, de la fecha en que tuvo cocimiento de la resolución que impugnan;
  2. La mención precisa del acto de la autoridad que motive la interposición del recurso de revisión;
  3. Los conceptos de violación o, en su caso las objeciones a la resolución o acto que se reclama;

VII. Las pruebas que ofrezca, señalando aquellas que obren en el expediente administrativo; y

VIII. EL lugar y fecha de la presentación del recurso de revisión

 

Una vez presentado el escrito, la autoridad administrativa debe acordar por escrito la admisión del recurso en un plazo no mayor de cinco días hábiles, debiendo admitir las pruebas presentadas y declarará desahogadas  aquellas que por su naturaleza así lo permitan.

 

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

El recurso de inconformidad procede en contra de multas impuestas por las autoridades administrativas y tiene como objeto confirmar o modificar el monto de la multa.

Será optativo para el particular agotar el recurso de inconformidad o promover el juicio ante el tribunal de lo administrativo.

El particular puede interponer el recurso de inconformidad, el cual debe presentarse ante la misma autoridad que impuso la multa, dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que sea notificada.

El recurso de inconformidad se interpone por escrito y firmado por el afectado o por su representante legal debidamente autorizado y debe contener los mismos requisitos que los señalados en el recurso de revisión.

La interposición del recurso suspende el cobro de la multa impugnada, cuando lo solicite el interesado y no cause perjuicio al interés general.

EL recurso debe admitirse al momento de su presentación, debiendo la autoridad señalar  día y hora para la celebración de la audiencia, mínima que debe desahogarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su admisión.

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