Multa por no haber reportado información diaria relativa a los precios de venta al publico

En el año, la CRE emitió resoluciones contra estaciones de servicio por no haber reportado la información diaria relativa a los precios de venta al público y de los volúmenes comprados y vendidos de gasolina, lo que derivó en multas por un millón 132 mil 350 pesos.

Lo que causa afectación a los proveedores pero existen medios de defensa en el sector económico que nos ocupa, no sólo los medios de defensa cambiaron, sino también, las autoridades ante las cuales se deben de instruir dependiendo el acto que el particular pretenda combatir, siendo estos medios los siguientes:

  1. El recurso administrativo.- Como medio de defensa con que cuenta el gobernado que se ha visto afectado en sus derechos o intereses por un acto de la autoridad administrativa, y tiene como propósito que la autoridad revoque, anule o subsane el acto que se recurre, por no ajustarse a la legalidad, siendo el superior jerárquico de la autoridad emisora el que lo resuelve o la instancia colegiada formada por la Empresa Productiva del Estado, contando en materia energética con el recurso de revisión, o el recurso de reconsideración;
  2. El juicio contencioso administrativo federal.- El cual procede en términos generales contra: (a) las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y (b) los actos administrativos, decretos y disposiciones de carácter general, diversos a los reglamentos;

iii. El juicio mercantil.- Toda vez que el contrato administrativo ha siendo firmado por la CFE o sus Subsidiarias dichas convenciones al igual que todos los actos o aspectos que deriven de los mismos serán resueltos en los tribunales mercan les por ser considerados de naturaleza privada y regidos por la legislación mercan l, siendo los tribunales competentes del Poder Judicial de la Federación, salvo que se haya pactado un medio alternativo de solución de controversias.

En términos generales, para la defensa de los intereses de los particulares en el sector eléctrico se deben de observar los siguientes ordenamientos legales: (a) Constitución; (b) Tratados Internacionales; (c) Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y su Reglamento; (d) Ley de Transición Energética; (e) Ley de Energía Geotérmica y su Reglamento; (f) Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; (g) Ley General de Cambio Climático; (h) Ley de la Comisión Federal de Electricidad (Ley de la CFE) y su Reglamento; (i) Ley de la Comisión Reguladora de Energía y su Reglamento; (j) Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; (k) Ley de Amparo; (l) Ley Federal de Procedimiento Administra vo (LFPA); m) Disposiciones generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE y sus Subsidiarias (las “Disposiciones de Contratación”); (n) Disposiciones Administra vas de Carácter General, entre otros.