Multas y sanciones a minas por derrame de soluciones, son impugnable

La razón por la que un derrame de soluciones puede generar esta dispersión de metales pesados en los cursos de agua. Pasada la fuga, es difícil de detectar en el ambiente, debiendo entonces evaluar el impacto que deja su pasaje. Justamente una de las razones por las que se usa tantas soluciones entre ellas el cianuro en la minería es porque tiene la propiedad de solubilizar los metales de las rocas. Es decir, con este estudio se probó que el cianuro contamina el agua al reaccionar con los metales pesados y peligrosos para la vida, y estos son arrastrados aguas abajo.

En este sentido, vale aclarar que cuando la norma del art. 82 del CP menciona a la víctima o al ofendido no sólo se menciona la persona física o jurídica, portadora individual del bien jurídico que sufrió el daño, sino, además a ciertos grupos de personas (asociaciones intermedias) que se reúnen, precisamente para ocuparse de la persecución de ciertos delitos de la conservación de ciertos bienes jurídicos, como sucede en el caso concreto, ya que el derrame de soluciones no solo afecta a los recursos naturales como lo es el agua o el aire sino a las personas que habitan cerca de esas minas.

La Ley Minera, por su parte, establece la autoridad que la aplica, las actividades que sujeta, los minerales y sustancias que regula, las atribuciones de la Secretaría y del Servicio Geológico Mexicano, las concesiones, asignaciones y reservas mineras, las personas físicas y morales a quienes se otorgan, las características de los lotes mineros, el principio que regula el otorgamiento de las concesiones, el concepto de terreno libre y no libre, así como los derechos y las obligaciones que consigna, las causales de nulidad y cancelación de las concesiones, la suspensión e insubsistencia de derechos, al igual que las disposiciones que rigen al Registro Público de Minería, las inspecciones, las sanciones y los recursos de revisión.

Los particulares pueden interponer el recurso de revisión contra los actos u omisiones de los sujetos obligados dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación.

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