Que pasa si el vendedor de una casa muere?

Lo que procede es un juicio de otorgamiento de firma pero es este caso a excepción a otros que el demandado es el comprador, ante la muerte del mismo, el demandado seria el albacea.

Este juicio se aplica cuando queremos hacer valido nuestro contrato de compraventa, que tiempo atrás celebramos con el vendedor de un inmueble y que a la fecha ignoramos su paradero, o incluso no desea darnos la firma ante un notario público para formalizar la venta.

Cuantas veces nos ha pasado que compramos nuestra casa o terreno, negociamos con el vendedor la compra del mismo, y se formaliza la venta a través de un contrato de compraventa entre ambas partes,  dándose con ello tanto la entrega del inmueble como el precio de la compra perfeccionándose la venta; sin embargo por cuestiones diversas ambas partes deciden formalizar dicho contrato ante el notario publico con posterioridad, pero a través del tiempo pueden surgir muchas variantes que eviten formalizar.

Una vez tramitadas todas las etapas en el juicio de otorgamiento de firma, surge la sentencia la cual tiene el fin de obligar a la vendedora a firmar la escritura que en derecho proceda, y en caso de su negativa o en el supuesto de nunca comparecer en juicio, el juez firmara la escritura en suplencia del vendedor, para que de esa forma tengamos las escrituras de nuestro bien y con ello formalizar nuestras propiedades.
Este juicio de otorgamiento de firma garantizara siempre que nuestro contrato de compraventa tenga validez a pesar de no haberlo formalizado ante un notario público.

Los invito a todos nuestros lectores a que si tienen un terreno o inmueble pendiente de regularizar, lo haga a través de este tipo de juicios, los cuales son totalmente validos ya que se realizan ante el tribunal competente y tiene toda la fuerza legal, ya que el juez en turno siempre colaborara con la escritura en caso de ausencia o negativa del vendedor.

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