Se puede hacer un contrato de compra venta de un terreno sin escrituras

En la enajenación de bienes inmuebles, existe el deber formal de elevar a escritura pública la operación de compraventa y al no haberse cumplido en su oportunidad con la escrituración, no implica la inexistencia del acto, la consecuencia del incumplimiento de esa formalidad sólo origina que no surta efectos contra terceros, aunque pudiera hablarse de la falta de un requisito de validez, al regularizar la operación se convalidan los efectos del acuerdo de voluntades

 

A mi entender es un error la firma de dicho documento privado de compraventa de vivienda y aplazar el otorgamiento de la escritura.

 

Y aún más si no existe escritura alguna ya que podríamos estar expuestos a un fraude.

 

 

¿Que ofrece la escritura que no ofrece el documento privado de compraventa?

  1. Ante todo un asesoramiento profesional gratuito en el que se nos informará de nuestros derechos y obligaciones.
  2. Una garantía de que el contrato se ha firmado en fecha, así como por quienes tienen que firmarlo (parece una tontería pero son cientos los juicios que se promueven bien alegando una de las partes que no firmó, bien que no estaba autorizada para firmar).
  3. Un título ejecutivo al vendedor que directamente le permitirá demandar el cobro de lo pactado sin tener que promover un juicio declarativo previo (lo que duplica los gastos).
  4. Una garantía para el comprador, si compra a un profesional, de devolución de las cantidades entregadas a cuenta.
  5. Un contrato adaptado a nuestras concretas necesidades y no un modelo estándar con todos lo problemas que de ello se derivan (pues en los contratos estándar al no contemplarse nuestras necesidades, si no se ven dichas necesidades satisfechas, nos dejan poco margen de actuación), dicho de otra manera, firmar el documento privado, si las partes cumplen sus obligaciones es acertado, pero en caso de incumplimiento es fuente de conflictos y problemas cuyo coste es muy superior al de la escritura.
  6. Una certeza de validez del negocio celebrado.
  7. Una garantía de que no vendrá después de firmar el contrato una serie de gastos elevados y con los que no hemos contado.

Deja una respuesta