Después de cuantos años de vivir en una casa se puede reclamar derechos de antigüedad o prescripción?

Después de cuantos años de vivir en una casa se puede reclamar derechos de antigüedad o prescripción?

La prescripción es una forma de adquirir cosas ajenas por haber poseído las cosas durante un tiempo cierto y cumpliendo los requisitos que establece la ley

Cuando posees un inmueble pero no eres el dueño, y deseas que se te reconozca como propietario, debes solicitar la prescripción positiva.

De los bienes inmuebles son:

  • 5 años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, continua y públicamente.
  • 5 años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión.Se aumenta 1/3 parte de los 5 años, cuando la contraparte demuestra que el poseedor de un inmueble rústico no lo ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que lo ha poseído, o en caso de tratarse de inmuebles urbanos, por no haber hecho las reparaciones necesarias y ha permanecido deshabitado la mayor parte del tiempo.
  • 10 años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continúa y pública.
  • Cuando la posesión se adquirió por medio de violencia, aunque después se haya terminado y la posesión continúe pacíficamente, el tiempo será de 10 años contados desde que termine la violencia

Si se adquirió la posesión de un bien, sea inmueble o mueble, cometiendo un delito, la prescripción empezará a contar a partir del día en que se termine de cumplir con la pena impuesta o se prescribió la acción penal, es decir, se venció el plazo para poder denunciar el delito. La posesión se considerará de mala fe.

La posesión del inmueble debe ser:

  • En concepto de propietario, es decir, actuar como el dueño del inmueble.
  • Pacífica, entendiéndose que se da la posesión desde que se adquirió hasta que termine la prescripción.
  • Continua, esto quiere decir, no se ha interrumpido la posesión, ya sea por abandonar el inmueble, o por acción reivindicatoria (cuando el propietario de un bien, demanda a la persona que tenga la posesión de ese bien).
  • Pública, es decir, debe ser conocida por la demás gente.
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