Existe un juicio llamado de prescripción adquisitiva, que es un medio para adquirir una propiedad por el paso del tiempo; sin embargo, existen varios requisitos que deberán cumplirse para poder entablar un juicio de este tipo:
- Que se adquiera la posesión a título de dueño por una venta o donación irregular. Si la posesión está inscrita o es de buena fe el tiempo requerido es de 5 años, y si es de mala fe 10.
- Que la posesión sea: Pública, Pacífica y Continua.
- Si ocupo una casa abandonada no puedo seguir este juicio porque no tuve posesión a título de dueño
En lo civil: Si usted la toma como casa habitación y vive en ella por más de cinco años sin haber nunca entrado con violencia y nunca deja de habitarla, puede adquirir la vivienda por medio de la USUCAPION o PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Es decir, se queda con la casa después de cinco años
En lo penal: Si durante ese tiempo aparece el dueño y éste se pone listo, lo denuncia por despojo y cuidado, es delito grave.
Entonces aquí está el riesgo: Es como jugar a ganar o perder: Si vive en dicha finca como lo comento por el término legal, al final se queda con la casa. Si aparece el dueño, lo meten a la cárcel.
No es algo muy conocido pero el hecho de poseer una cosa, de manera continuada durante cierto tiempo es una manera de acceder a su propiedad. El nombre legal de este procedimiento es usucapión.
De hecho si existe violencia o la oposición titular de la propiedad, no puede darse la usucapión y por lo tanto uno no puede convertirse en dueño de la vivienda. En general, los requisitos generales para convertirse en propiedad mediante este procedimiento sin poseer el inmueble:
- Como si fuera el dueño. Haberte hecho cargo de su mantenimiento, pagar los suministros, etc.
- De manera pacífica. No puede adquirirse una propiedad mientras exista un propietario que se oponga.
- De manera pública, cuando no se el hecho de vivir en un inmueble.