Si bien el heredero puede ser el único existente o tener un testamento donde se le haya dejado como único propietario de la casa, antes de poder venderla debe aperturar el juicio sucesorio para que un Juez se la adjudique y luego él pueda venderla.
Es muy común que tras fallecer una persona propietaria de un inmueble se posterguen los trámites para realizar el procedimiento sucesorio correspondiente, lo cual se hace por respeto a la memoria del difunto o por no parecer interesados en la herencia, sin embargo esta situación se prolonga normalmente por años y es hasta que se presenta algún inconveniente que las personas deciden regularizar sus propiedades.
Lo más recomendable es realizar los procedimientos necesarios para regularizar la propiedad, ya que ante terceros la propiedad pertenece a la persona que ya falleció, por lo que cualquier acto relacionado con la misma no podrá ser realizado al no existir el legal propietario.
Lo anterior va relacionado con cualquier problema que se presente, pero incluso con la posibilidad de realizar cualquier acto jurídico, como vender la propiedad, donarla, darla en garantía, etc.
El procedimiento para regularizarla en esencia es un procedimiento sucesorio, en el cual, si son los herederos, podrán legalmente inscribir la propiedad en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
La finalidad de las sucesiones es transmitir los bienes que fueron del autor de la herencia (persona quien fallece) y que fueren transmisibles por causa de muerte a sus herederos o legatarios.
Existen dos tipos de sucesiones de acuerdo a su fuente:
1.- sucesión testamentaria: es la sucesión con origen en la voluntad expresa del particular (testamento), quien por ese medio dispone de sus bienes y obligaciones para después de su muerte.
2.- sucesión legítima o intestamentaria: Esta sucesión tiene su origen cuando no hay testamento.
La sucesión se abre en el momento que muere el autor de la herencia o cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.