En el ámbito mercantil se estila que en los tratos comerciales las empresas dejen como garantía de algún préstamo algún bien ya sea mueble o inmueble bien que tendrá por objeto, garantizar el préstamo que esta recibió y que para el caso de que este no sea cumplido por la parte deudora, el acreedor mediante DEMANDA DE EJECUCIÓN DE PRENDA MERCANTIL, haga todas las gestiones legales para que la prenda que se dejó como garantía sea adjudicada a su favor.
Hay ocasiones como en la compra de un vehículo a crédito o un bien inmueble, este mismo sea dejado en garantía para el caso de incumplimiento por parte del acreditado y que en caso de que este no haga pago puntual de las mensualidades a las que se comprometió a pagar.
En este orden el acreedor de manera inmediata iniciara DEMANDA DE EJECUCIÓN DE PRENDA MERCANTIL, en la que le pedirá al juez al deudor al momento de ser debidamente emplazado a juicio se le requiera de pago al deudor y en caso de no ser así se haga efectiva la prenda y esta pase a ser propietario del bien dejado en prenda, tal solicitud deberá hacerse ante la autoridad respetiva y demostrar que efectivamente el deudor ha dejado de realizar los pagos.
Cuando la prenda consista con un inmueble este debe sacarse a remate mediante posturas legales que se publicaran en el diario de mayor circulación y una vez que esto ocurra la persona interesada pagara la cantidad que resulte de acuerdo a la postura legal, es importante que se haga la inscripción de la prenda en el folio del inmueble para efecto de que no exista un gravamen anterior.
La DEMANDA DE EJECUCIÓN DE PRENDA MERCANTIL, también puede consistir en que la prenda sea mercancía, antes de que esta sea aceptada por el otorgante del crédito es importante verificar que la misma sea legalmente del deudor o de la persona que dejan la prenda, para efecto de tener la certeza de que la prenda cubrirá el adeudo que se otorgue en este caso al deudor.
De la misma manera es importante que se celebre un contrato mercantil en el que se estipularan los tiempos y formas que este se cumplirá y en su caso que la mercancía de bienes muebles o un bien inmueble dejado en garantía además de cubrir la cantidad como préstamo también la misma se su legítimo propietario el garante y no tener sorpresas de la inexistencia de la prenda.