Cualquier empresa o autónomo puede verse sometido a una inspección de trabajo. Ante esta posibilidad, es necesario tener en cuenta una serie de puntos para saber qué hacer.
Para empezar, es necesario tener claro que una inspección de trabajo no puede esquivarse ni prohibirse. Es decir, no podemos cerrar las puertas de nuestro local sólo por miedo a que un inspector de trabajo pueda encontrar irregularidades, y que con ellas lleguen las temidas sanciones económicas de las inspecciones. Hay que tener en cuenta que los inspectores de trabajo actúan en representación de la ley. Si nos negamos a que entren en nuestro establecimiento podrán reclamar ayuda policial para entrar.
¿Cómo actuar frente a una inspección de trabajo?
Si tienes que enfrentarte a la visita de un inspector de trabajo procedente de la Seguridad Social, lo primero es mostrarnos cooperativos en todo momento; pues lo cierto es que los inspectores de trabajo, así como todo el personal de apoyo que les acompañe, podrá tener acceso a cualquiera de las instalaciones de nuestro negocio. Además, también podrá pedir a una persona en concreto de nuestra plantilla que les acompañe para mostrárselo todo.
Ante la cuestión típica de si un inspector de trabajo está obligado o no a identificarse lo cierto es que no. Todo ello dependerá de la magnitud de la inspección laboral. No es lo mismo estudiar el caso de una empresa al azar que el caso de una empresa de la que ya se tiene constancia sobre alguna irregularidad. Así, los inspectores pueden valorar la opción de no identificarse para poder jugar con el factor sorpresa y no dar tiempo a deshacerse de pruebas importantes.
Los inspectores de trabajo podrán requerir cualquier tipo de documentación pertinente. No obstante, no es la única obtención de pruebas a la que estaremos sometidos en una inspección de trabajo. Conviene saber también que estaremos obligados, por ejemplo, a entregar todas las claves de nuestros ordenadores, con el fin de que puedan acceder a cualquier tipo de archivo relacionado con nuestra actividad laboral. Tampoco podremos negarnos a ello.
Es necesaria una colaboración por nuestra parte ante la petición de cualquier tipo de recibo, libro de registros etc, pero además, también tenemos que saber que los inspectores podrán tomar pruebas en forma de fotografías o videos, algo a lo que tampoco podremos negarnos.