El incumplimiento o la violación a las normas de la Ley general de organizaciones y actividades auxiliares de credito y a las disposiciones que emanen de ella, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y se hará efectiva por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión, la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el Presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas.
En contra de las sanciones procederá el recurso de revocación, mismo que deberá interponerse por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder al ejercicio de cualquier otro medio de impugnación.
Este recurso te permite impugnar actos o resoluciones definitivas de la autoridad fiscal federal si consideras que no fueron emitidos tomando en cuenta las disposiciones legales. Debes dar argumentos y exhibir pruebas que amparen tu pretensión, cuando la autoridad los analice y las valore, emitirá una resolución, la cual puede consistir en: dejar sin efectos el acto, confirmarlo o modificarlo, mandar reponer el procedimiento u ordenar se emita uno nuevo o que lo sustituya, o bien desecharlo por ser improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
La resolución del recurso de revocación podrá ser desechando, confirmando, mandando reponer por uno nuevo que lo sustituya o revocando el acto impugnado y deberá ser emitida en un plazo no superior a los cuarenta y cinco días hábiles posteriores a aquél en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el Presidente de la Comisión, ni de sesenta días hábiles cuando se trate de recursos competencia de la Junta de Gobierno.
Requisitos
- Escrito de promoción.
- Resolución o acto impugnado.
- Constancia de notificación del acto impugnado.
- Escrito de anuncio de pruebas adicionales.
- Escrito de exhibición de pruebas adicionales.
- Documentación relacionada con el recurso de revocación.
- En el caso de que ofrezcas en el recurso de revocación exclusivo de fondo, como prueba documental el dictamen pericial, el mismo deberá contener los datos necesarios para poder notificar al perito emisor, en términos del artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación.