Abogado Civil para controversias de Acción interdictal de obra nueva.
Nuestro despacho de Abogados da seguimiento a procedimientos relacionados con Acción reivindicatoria.
Al poseedor de predio, o derecho real sobre el, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva. compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común.
Se da contra quien la mando construir, sea poseedor, o detentador de la heredad donde se construye.
Para los efectos de esta acción por obra nueva, se entiende por tal, no solo la construcción de nueva planta sino también la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitandole o dándole una forma distinta.
El juez que conozca del negocio podrá, mediante fianza que otorgue el actor para responder de los daños y perjuicios que se causen al demandado, ordenar la suspensión de la construcción hasta que el juicio se resuelva. la suspensión quedara sin efecto si el propietario de la obra nueva da, a su vez, contra fianza bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes y pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al actor, en caso de que se declare procedente su acción, salvo que la restitución se haga físicamente imposible con la conclusión de la obra o, con esta, se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden publico.
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