Las multas y sanciones por mal manejo de concesiones de agua, pueden ser impugnadas

El Departamento podrá concesionar la operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de agua residual y pluvial.

Podrán ser concesionarios del agua residual y de las plantas de tratamiento, las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que reúna los requisitos que señale el Departamento.

La concesión será de carácter personal y por ello intransferible, y se reglamentará su Funcionamiento en los términos de la Ley.

Se suspenderá la concesión o asignación para el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, independientemente de la aplicación de las sanciones que procedan, cuando:

  1. El concesionario o asignatario no cubra los pagos que conforme a la ley debe efectuar por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas o por los servicios de suministro de las mismas, hasta que regularice tal situación;
  2. El concesionario o asignatario no permita que se efectúe la inspección, la medición o verificación sobre los recursos e infraestructura hidráulica concesionada o asignada, hasta que regularice tal situación; y

III. El concesionario o asignatario no cumpla con el título de concesión o asignación, por causas comprobadas imputables al mismo, hasta que regularice tal situación.

  1. el concesionario o asignatario de mal uso de delas aguas o servicios de suministro de las mismas.

En todo caso, se otorgará al concesionario o asignatario un plazo de quince días hábiles para que regularice su situación, antes de aplicar la suspensión respectiva.

 

Las infracciones se calificarán tomando en consideración:

  1. La gravedad de la falta;
  2. Las condiciones económicas del infractor; y

III. La reincidencia.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto, sin que exceda del doble del máximo permitido.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido conforme al artículo anterior.

Cuando se haga mal uso de las concesiones como es el caso podrías pedir una reducción de la multa o en todo casi si es excesiva puedes recurrir al recurso de revisión o al juicio administrativo contencioso.