Abogado de Juicio de nulidad en materia aduanera

Abogado de Juicio de nulidad en materia aduanera

Resultado de imagen de Juicio de nulidad en materia aduanera

Abogado de Juicio de nulidad en materia aduanera
Los medios jurisdiccionales de defensa son mecanismos en donde un tercero imparcial que ejerce la función jurisdiccional dirime las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente. Es decir, ya no es la propia autoridad fiscal quien resuelve sino un tercero (tribunales que ejercen la función jurisdiccional). La función jurisdiccional se entiende como la función del poder público que decide sobre cuestiones jurídicas controvertidas, mediante pronunciamientos (de un tercero) con fuerza de verdad definitiva. Los medios jurisdiccionales en el ámbito fiscal son: Juicio Contencioso Administrativo Federal (Juicio de Nulidad).
El Juicio Contencioso Administrativo es un medio jurisdiccional mediante el cual el contribuyente no satisfecho por la resolución de algún recurso administrativo o por verse afectado por actos de la autoridad, decretos y acuerdos de carácter general –diversos a los reglamentos–, puede demandar la nulidad del acto, decreto o acuerdo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
En materia tributaria, el Juicio Contencioso Administrativo procede contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos siguientes:
  • Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.
  • Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.
  • Las que causen agravio en materia fiscal distinto al que se refieren los puntos anteriores, y acuerdos generales auto aplicativos diversos a los reglamentos. • Multas por infracciones a normas administrativas federales. •
 Pensiones y prestaciones sociales en materia de militares y civiles cuando sean a cargo del erario federal o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
  • Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.
  • Decretos.
El plazo para promover el Juicio de Nulidad cuando se tramita en la vía ordinaria es dentro de 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, así como cuando haya iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada. Si el Juicio de Nulidad se tramita en la vía sumaria, el plazo para promoverlo es dentro de 15 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada.
Av. Revolución #728 Int. 9, Benito Juarez . CDMX
Tel: 0155-5643-2481,
Whatsapp: +52-1-55-2078-7602,
correo eléctronico: info@despachodeabogadosbou.mx

Deja una respuesta