Abogado Multas y Clausuras Conagua

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Actualmente, la misión de la Comisión Nacional del Agua consiste en administrar y preservar las aguas nacionales, con la participación de la sociedad, para lograr el uso sustentable del recurso. La Comisión considera que la participación de la sociedad es indispensable para alcanzar las metas que se han trazado en cada cuenca del país, ya que entre otros aspectos, los habitantes pueden dar la continuidad que se requiere a las acciones planteadas.
Según la Ley de Aguas Nacionales vigente, algunas de las atribuciones de la Comisión son:
  • Ser el órgano superior en materia de la cantidad y de la calidad de las aguas y su gestión en el país
  • Elaborar la política hídrica nacional y el Programa Nacional Hídrico y proponerlos al Ejecutivo Federal, así como dar seguimiento y evaluación a los mismos
  • Elaborar programas especiales de carácter interregional e intercuencas en materia de aguas nacionales
  • Emitir disposiciones en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes
  • Atender los asuntos y proyectos estratégicos y de seguridad nacional en materia hídrica
  • Formular y aplicar lineamientos técnicos y administrativos para priorizar inversiones en obras públicas federales de infraestructura hídrica
  • Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales
  • Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso de aguas; así como del desarrollo de sus sistemas
La contaminación de los ríos es la problemática más antigua de contaminación ambiental. El aumento de la población que se asienta en las riberas de los ríos, aunado con la actividad industrial, han tenido como consecuencia un incremento en los volúmenes descargados a los cuerpos de agua, con la consecuente entrada de contaminantes.
Fundamentalmente, el agua se contamina por las actividades humanas, ya que la población va requiriendo con el tiempo más agua para sus actividades; la consecuencia de esto es la incorporación a los ríos de materiales considerados como extraños, tales como productos químicos, microorganismos, aguas residuales y desechos industriales.
Acciones coordinadas entre PROFEPA y CONAGUA permiten controlar el vertimiento de aguas residuales y contaminación del ríos.
Principalmente industrias textileras, alimenticias, químicas, petroquímicas, automotrices y de autopartes, metalmecánicas y productoras de papel son la que descargan al afluente.
El Gobierno Federal, mediante el trabajo coordinado entre la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), ha clausurado 27 industrias establecidas en las cuenca de este afluentes.
En el caso de que se hayan detectado irregularidades constitutivas de infracción a la normativa ambiental, durante la visita de inspección la PROFEPA mediante Acuerdo de emplazamiento, notificará de manera personal a la persona (física o moral) presuntamente responsable de las irregularidades observadas, para que adopte de inmediato las medidas de seguridad que resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, según sea la materia, con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo otorgado para realizar su cumplimiento.
Durante el procedimiento y antes de que se dicte Resolución administrativa, el interesado y la PROFEPA, a petición del primero, podrán convenir la realización de acciones para la reparación y/o compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente.
Finalmente, la Resolución administrativa, podrá ser impugnada a través del Recurso de Revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, antes las instancias jurisdiccionales competentes.
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