La LGRA estructura y regula cuatro medios de impugnación en contra de la imposición de las sanciones disciplinarias: el recurso de revocación, el recurso de reclamación, el recurso de apelación y el recurso de revisión.
El recurso de revocación
Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación son impugnables ante los Tribunales, vía el juicio contencioso administrativo para el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o el juicio que dispongan las leyes que rijan en esa materia en las entidades federativas según corresponda.
El recurso de revocación se tramita siguiendo la regulación del cual destacan los siguientes aspectos:
Primero: Se debe inicia mediante escrito en el que se expresan los agravios que a juicio del Servidor Público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir.
Segundo: La autoridad acordará sobre la prevención, admisión o desechamiento del recurso en un término de tres días hábiles; en caso de admitirse, tendrá que acordar sobre las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución.
Tercero. Si el escrito de interposición del recurso de revocación no cumple con alguno de los requisitos establecidos y la autoridad no cuenta con elementos para subsanarlos se prevendrá al recurrente, por una sola ocasión, con el objeto de que subsane las omisiones dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación de la prevención, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará el recurso de revocación. La prevención tendrá el efecto de interrumpir el plazo que tiene la autoridad para resolver el recurso, por lo que comenzará a computarse a partir del día siguiente a su desahogo.
Cuarto. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, las Secretarías, el titular del Órgano interno de control o el servidor público en quien delegue esta facultad, dictará resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos horas.
El recurso de reclamación
El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, la contestación o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.
De la reclamación conocerá la Autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido. La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.
El recurso de apelación
Las resoluciones emitidas por los Tribunales, pueden ser impugnadas por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación, ante la instancia y conforme a los medios que determinen las leyes orgánicas de los Tribunales.
El recurso de apelación procede contra las resoluciones siguientes:
- a) La que determine imponer sanciones por la comisión de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, y
- b) La que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean Servidores Públicos o particulares.
El Tribunal debe proceder al estudio de los conceptos de apelación, atendiendo a su prelación lógica.