Abogado Civil para controversias de Acción plenaria de posesión o publiciana
Nuestro despacho de Abogados da seguimiento a procedimientos relacionados con Acción reivindicatoria
Al adquirente con justo titulo y de buena fe, le compete la acción cuando no haya prescrito, le restituya la cosa con sus frutos y accesiones en los términos del artículo 4, el poseedor de mala fe; o el que teniendo titulo de igual calidad ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fuesen dudosas, o el demandado tuviere su titulo registrado y el actor no, así como contra el legítimo dueño.
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