Abogado Civil para controversias de Ejecución de sentencia extranjera.
Nuestro despacho de Abogados da seguimiento a procedimientos relacionados con Acción reivindicatoria
El reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera se sujetara a las siguientes reglas: i.- el tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, será el del domicilio del ejecutado.
II- el incidente de homologación de Sentencia, laudo o resolución extranjera se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado, a quienes se concederá termino individual de nueve días hábiles para exponer defensas y para ejercitar los derechos que les correspondieren; y en el caso de que ofrecieren pruebas que fueren pertinentes, se fijara fecha para recibir las que fueren admitidas, cuya preparación correrá exclusivamente a cargo del oferente salvo razón fundada. en todos los casos se dará intervención al ministerio público para que ejercite los derechos que le correspondiere. la resolución que se dicte será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo de tramitación inmediata.
III- Todas las cuestiones relativas a depositaria, avaluó, remate y demás relacionadas con la liquidación y ejecución coactiva de sentencia dictada por tribunal extranjero serán resueltas por el tribunal de la homologación.
La distribución de los fondos resultantes del remate quedara a disposición del juez sentenciador extranjero.
– ni el tribunal de primera instancia ni el de apelación podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo, ni sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose solo a examinar su autenticidad y si deba o no ejecutarse conforme a lo previsto en los artículos anteriores.
V.- Si una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional extranjera no pudiera tener eficacia en su totalidad, el tribunal podrá admitir su eficacia parcial a petición de parte interesada.
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