Abogado en Multas de Telecom

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Abogado en Multas de Telecom

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, se sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente:

Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por: Prestar servicios de telecomunicaciones sin contar con concesión por parte de la Secretaría; No cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones; Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello; No llevar contabilidad separada por servicios de acuerdo a las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos Interceptar información que se transmita por las redes públicas de telecomunicaciones, No cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones establecidas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 44 de esta Ley, en materia de telefonía. Con multa de 4,000 a 40,000 salarios mínimos por: Operar o explotar comercializadoras de servicios de telecomunicaciones en contravención a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos;Interrumpir, sin causa justificada o sin autorización de la Secretaría, la prestación total de servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos; Cometer errores en la información de base de datos de usuarios, de directorios, y en el cobro de los servicios de concesionarios de redes públicas, no obstante el apercibimiento de la Secretaría, y No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidos en los títulos de concesión o permiso. Con multa de 2,000 a 20,000 salarios mínimos por:

1. Contravenir las disposiciones tarifarias;

2. Contravenir las disposiciones sobre la conexión de equipos y cableados;

3. Operar sin permiso estaciones terrenas transmisoras;

4. Incurrir en violaciones a las disposiciones de información y registro contempladas en la presente Ley,

5. Otras violaciones a disposiciones de esta Ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas que de ella emanen.

Las personas que presten servicios de telecomunicaciones sin contar con la concesión o el permiso, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación respectivas, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones. Para declarar la revocación de las concesiones y permisos; la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, así como para la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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Tel: 0155-5643-2481,
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