Abogado Multas COFEPRIS

 

Abogado Multas COFEPRIS

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Grupo de Abogados Especialistas

La Función de nuestros especialistas, es hacer una evaluación de los procedimientos administrativos mediante los cuales la Cofepris, ha iniciado facultades de verificación y en su caso ha determinado la imposición de sanciones o multas,  con ello,  se elabora un proyecto con el cual mediante recurso administrativo o bien mediante demanda de nulidad,  las resoluciones que emita la autoridad pueden dejarse sin efecto

Entre los que destacan.

  • Aviso de Funcionamiento y Responsable Sanitario
  • Registros
  • Permisos
  • Certificados
  • Licencias
  • Visitas Sanitarias
  • Importación de Productos para uso o consumo personal
  • Denuncias ciudadanas.

Las multas impuestas por conferís,  si bien cuenta con facultades para imponerlas sanciones administrativas, ellas deben sujetarse a los procedimientos legales establecidos,  por lo que, en el supuesto de no sujetarse dentro de los procedimientos legales, las multas pueden ser declaradas nulas.

Si usted considera excesiva la resolución o multa impuesta por conferís, existe la posibilidad de impugnarla con el propósito de buscar su nulidad. Los procedimientos para lograr la nulidad de las multas o resoluciones de la Conferís se pueden interponer mediante.

  • Recurso Administrativo ante la misma Conferís
  • Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  • En contra de las resoluciones o multas excesivas emitidas por Conferís.
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Contacto

En el caso de que la Cofepris le imponga sanciones o multas, debe considerar que si no esta conforme con dicha determinación, debe impugnarla,  dentro del termino establecido, por lo que de no hacerlo se considerara como Acto consentido, si requiere Asesoría  contáctenos, un especialista le brindara atención inmediata.

 

Av. Revolución #728 Int. 9, Benito Juarez . CDMX
Tel: 0155-5643-2481,
Whatsapp: +52-1-55-2078-7602,
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Visitas de Verificación de Cofepris.

La cofepris es un órgano de la Administración Publica Federal,  que cuenta con facultades de verificar establecimientos,  a fin de comprobar el adecuado cumplimiento de las normas sanitarias, tales como la Ley General de Salud y las Normas Oficiales Mexicanas, sin embargo dicha visita de verificación debe ser posterior a una Orden de Verificación, la cual debe contemplar datos que permitan la identificación del visitado, tal como nombre, razón o denominación social, dirección exacta del establecimiento a verificar,  así como indicar los alcances de la verificación.

Esto es, que sera lo que verificara, que disposiciones y materiales serán materia de análisis.  Aunado a lo anterior, la orden de visita de verificación indicara el nombre y datos de identificación de los visitadores, los horarios en los cuales practicaran la visita, e incluso hacer inca pie, en que se les debe permitir el acceso al establecimiento o a documentos.  Antes de dar inicio la visita de verificación, el visitador se identificara y realizara la notificación de la Orden de Verificación, requiriendo la presencia del representante legal, y en su caso, de no encontrarse, dejara citatorio  para que se encuentre al día siguiente hábil, para practicar la diligencia de verificación.

 

inmobilización  de mercancías por parte de la Cofepris.

Cuando tras una visita de verificación, los verificadores detectan alguna irregularidad que puede poner en riesgo a la colectividad, cuenta con facultades para poder determinar medidas preventivas  tales como la in movilización de mercancías o la suspensión temporal de actividades en el establecimiento verificado.  ante esta medida, existe la posibilidad de que se puedan dejar sin efectos, ello se puede lograr dentro del propio procedimiento administrativo de verificación realizando la aportación de pruebas que desvirtúen los hechos acentuados en el acta de verificación,  llega a ser común, que durante la visita no se cuenta con la documentación a la mano,  documentos tales como aviso de funcionamiento, permisos sanitarios,  no se cuente con ellos en el lugar de la visita, pero si en alguno otro.

Durante el periodo en el que se concede al visitado el derecho de desvirtuar los hechos y omisiones presentados durante la visita.  Ahora bien, si el visitado encuentra que se han violentado sus Derechos, o bien, que los requerimientos que la autoridad esta requiriendo, no tienen que ver con el desempeño de sus funciones o actividades,  o incluso si los verificadores se extralimitaron en el desarrollo de la visita, requiriendo documentos, información o elementos que no guardaban relación con el objeto de la visita,  el procedimiento puede ser impugnado mediante Recurso ante la Propia Cofepris, o bien,  realizar una impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

Tiempo para interponer Demanda de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en contra de resoluciones definitivas que impongan sanciones o multas por parte de la Cofepris al un particular.

El tiempo para impugnar una resolución es de 30 días posteriores a que ha sido notificada la resolución definitiva,  la demanda de nulidad sera presetada ante la Sala Regional que le corresponda, para ello puede consultar si sitio  www.tfjfa.gob.mx.

Multas de Cofepris por no contar con aviso de funcionamiento.
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