Abogado Multas SENASICA

Abogado Multas SENASICA

Resultado de imagen de Abogado Multas SENASICA

Abogado Multas SENASICA
El Senasica protege los recursos agrícolas, acuícolas y pecuarios de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, regula y promueve la aplicación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación de los alimentos y su calidad agro alimentaria, para facilitar el comercio nacional e internacional de bienes de origen vegetal y animal.
Con el propósito de proteger la salud humana, el bienestar de los animales y la inocuidad de los productos cárnicos, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agro alimentaria (Senasica) emitió el Acuerdo por el que se da a conocer el listado de sustancias o productos prohibidos para uso o consumo en animales destinados al abasto.
El organismo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), señaló que esta medida se suma a las acciones que realiza para evitar la Resistencia a los Anti microbianos (RAM), pues 16 de las sustancias que contiene el listado son anti microbianos; tres promotores hormonales; tres promotores Beta-Agonistas; cinco antiparasitarios; dos colorantes y un promotor arsenical, considerados como carcinogénicos; un antihistamínico Alfa-Agonista y un anti coagulante.
Entre las sustancias prohibidas destacan el clembuterol, los pigmentantes sintéticos del grupo de los sudanes y el Carbadox (QCA) que está prohibido para todos los porcinos adultos, y para todas las edades de las demás especies animales destinadas para el abasto, en apego a la disposición legal aplicable.
La ley tipifica como delito que será sancionado con prisión de tres a siete años y multa de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo, a las personas que ordenen el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibido, de igual manera, será objeto de sanción quien importe, posea, transporte, almacene, comercialice o realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido para alimentación de animales.
Se indica que se presumirá que existe la intención de adicionar sustancias prohibidas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano, cuando las sustancias a que se refiere el mencionado artículo se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendió de alimentos para ganado. En ese caso, se impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos hasta tres mil veces el salario mínimo y, en caso de reincidencia, se duplicará la pena y la multa.
Además, de las mencionadas, las sustancias prohibidas son cloranfenicol; clorhidrato de fenilefrina; cristal violeta; cumarina en saborizantes artificiales; dienoestrol; dietilestilbestrol (DES); dimetridazol; feniltiouracilo; furaltadona (AMOZ), y furazolidona (AOZ).
También se encuentran las sustancias hexoestrol; lindano; metiltiouracilo; metronidazol; nifupirazina; nifuraldezona; nitrofurantoina (AHD); nitrofurazona; nitrovin (nitrovina); olaquindox (MQCA); orciprenaline; oxazolidona; propiltiouracilo; rodinazol o ronidazol; roxarsona (3-Nitro); salbutamol; tapazol; tinidazol, y tiouracil.
Av. Revolución #728 Int. 9, Benito Juarez . CDMX
Tel: 0155-5643-2481,
Whatsapp: +52-1-55-2078-7602,
correo eléctronico: info@despachodeabogadosbou.mx

Deja una respuesta