La ACCIÓN DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN es Obligación de indemnizar que recae sobre el vendedor cuando se produce la evicción de la cosa vendida. Puede pactarse la renuncia a este derecho del comprador, salvo cuando mediemala fe del vendedor. Para que opere este mecanismo es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1) que el comprador haya sido privado total o parcialmente de la cosa vendida; 2) en virtud de resolución judicial firme, y 3) que reconozca un derecho de existencia anterior
La ACCIÓN DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN, es una de las cláusulas que por lo regular forman parte de un contrato de compraventa y en las cuales se pacta el saneamiento o cuando nada se haya pactado en el momento de otorgarse la compraventa, dentro del mismo contrato se ha realizado la evicción el comprador derecho a exigir del vendedor lo siguiente:
- La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menos que el de la venta.
2.- En caso de que de que se haya pactado los frutos o rendimientos si le hubieren condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio.
3.-Las costas del juicio que haya motivado la evicción, y en su caso, las del seguido con el vendedor para el saneamiento.
- – En caso de que se le haya condenado a los gastos del contrato si los hubiere pagado el comprador.
5.-En caso de que se llegaren a comprobar los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe.
Ahora bien para el caso de que el comprador llegare a perder la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiere comprado, podrá exigir la rescisión del contrato, pero con la obligación de entregar la cosa sin más gravámenes que los que tuviere al adquirirla. Y lo mismo se aplicará cuando se vendan dos o más cosas conjuntamente por un precio alzado, o particular para cada una de ellas, si constase claramente que el comprador no habría comprado la una sin la otra.
La acción del comprador contra el vendedor por razón de evicción no tiene plazo exacto.