El finiquito es un documento por el que se pone fin a la relación laboral existente entre el trabajador y el empresario. Con su firma, el empresario queda libre de abonar cantidad alguna al empleado, y este queda libre de la obligación de trabajar a las órdenes del primero.
En el finiquito se plasma la propuesta de liquidación de las cantidades adecuadas por el empresario al trabajador con motivo de la extinción del contrato de trabajo, por mutuo acuerdo, despido, dimisión del trabajador o jubilación, entre otras causas.
Lo que usted quiere es despedir a su empleado sin una liquidación que es la palabra correcta pero que muchas veces confundimos con finiquito por eso le explique primero lo que es finiquito y enseguida lo que es liquidación.
Liquidación por despido es el término que se utiliza cuando la empresa despide a un trabajador, es decir que este no ha renunciado a su empleo, así que el patrón tiene la obligación de liquidarlo.
La liquidación por despido, es el pago que la empresa debe hacer al empleado cuándo esta finaliza la relación laboral
La Ley Federal del Trabajo nos establece en su artículo 47 las causas de rescisión sin que tenga responsabilidad el patrón.
La Ley obliga al patrón a comunicar por escrito al trabajador la causa o causas del despido. Este requisito debe ser cuidadosamente cumplido porque, si no se acredita, es decir, si no se comprueba en caso de juicio que se dio el aviso escrito al trabajador, el despido se considera injustificado.
Cuándo el trabajador, comete alguna falta, tienen que acudir el patron ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para promover la demanda.
En caso de que el patrón no notifique la demanda ante la Junta de conciliación y Arbitraje, como tampoco compruebe la causa del despido se considera en ambos casos como despido injustificado y el patrón deberá reinstalarlo o indemnizarlo.
La manera más clara de comprobar que se le entregó el original del aviso al trabajador es tener la copia firmada por dicho trabajador. Frecuentemente, el trabajador se niega a recibir el original, en cuyo caso el patrón, en lugar de entregárselo, debe hacerlo llegar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta lo entregue a su vez al trabajador.
Este procedimiento debe seguirse dentro de los cinco días inmediatamente siguientes al despido.