Marcas Colectivas
– Se regulan por medio de la Ley de la Propiedad Industrial
– El titular será una sociedad o asociación de productores
– Uso exclusivo por parte de la colectividad
– Autorregulación
Marcas de Certificación
– No existe ordenamiento que regule su protección
– El titular podrá ser cualquier persona moral ligada o no a una agrupación
– El uso lo tendrá quien cumpla la normatividad
– Se regulan por normas escritas.