- Contrato de compraventa.
- Escritura original.
- Cancelación de hipoteca.
- Boleta predial sin adeudo.
- Acta de matrimonio.
- Sentencia de divorcio.
- Acta de disolución conyugal.
- Identificaciones
- Regímenes de condominio.
- Carta de no adeudo de mantenimiento.
- Planos arquitectónicos.
- Licencia de construcción.
- Alineamiento y número oficial.
- Terminación de obra.
Procedimientos para otorgar escritura
- Recepción de documento (asesor junto con propietario).
- Armado de expediente (asesor y Notario).
- Certificado de libertad de gravamen (sólo lo puede pedir el Notario o propietario).
- Certificado de no adeudo de predial y agua (corresponde al Notario).
- Constancia de zonificación (uso de suelo se solicita ante SEDUVI).
- Anotación Preventiva (el Notario dará aviso a diversas instituciones que se hará un traslado de dominio).
- Avalúo (lo elabora el banco, financiera y notaria).
- Calculo del I.S.R. (labor que le corresponde al notario y lo paga el vendedor pero se puede exentar el pago).
- Calculo del I.S.A.I y gastos notariales (labor que le corresponde al notario y lo paga el comprador).
- Transcripción (labor que le corresponde al notario)
- Coordinación de fecha, hora y lugar para la escrituración (le corresponde al asesor o gerente de ventas).
- Inscripción ante el Registro Público de la Propiedad (esperar a que se concluya el documento).
- Entrega del testimonio de la escritura (labor que le corresponde al notario y deber del asesor acompañar al cliente el sentirá más seguro).
- Fin de nuestro trabajo.
Impuestos más comunes al escriturar
- ISR
- ISAI
- IVA
El ISAI es un pago que le corresponde al comprador, se realiza ante Notario Público y al momento de firmar la escrituración de la propiedad. El valor del ISAI es aproximadamente del 2% sobre el valor de la vivienda según avalúo, aunque el porcentaje varía en cada estado del país. El impuesto del ISR le corresponde pagar al propietario y lo puede exentar siempre y cuando demuestre que ha vivido en el inmueble en los últimos 5 años y no haber exentado el impuesto 5 años anteriores, algunos documentos con los que se puede exentar el ISR son:
- Credencial de elector.
- Recibos de luz o teléfono fijo.
- Estados de cuenta de instituciones financieras o casas comerciales.