Los actos posesorios suponen la intención de someter la cosa al ejercicio de un derecho de propiedad, usar y disponer de ella como si fuera dueño, haber pagado los impuestos y servicios, haber realizado mejoras etc, todo ello, sin reconocer en otro la propiedad de la cosa.
Pero no son suficientes se deben de cumplir con otros elementos para pasar de ser poseedor solamente propietario de un inmueble.
Para que prospere una demanda de posesión, deben reunirse los siguientes requisitos:
- A) CONTINUIDAD. La legislación establece que se extingue la propiedad de cosas inmuebles por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor.
La continuidad en la posesión consiste en la sucesión regular de actos posesorios, practicados a intervalos suficientemente cortos como para que no existan lagunas; es el resultado de uso normal del inmueble, tal como pudiera hacerlo su verdadero titular, para finalizar la posesión requiere actos posesorios continuos, frecuentes, con asiduidad.
- B) ININTERRUPCIÓN. La ininterrupción implica que no haya habido interferencia por parte de terceros en el goce de la posesión. Significa también que el poseedor no haya abandonado la posesión de la cosa inmueble.
- C) PUBLICIDAD. Esto implica, como la forma de exteriorizar el ánimo de poseer, como dueño y señor de la cosa debiéndose cumplir los actos posesorios públicamente. Nuestra legislación, requiere que para que la posesión de lugar a acciones posesorias, debe ser pública., se debe demostrar con testigos
- D) PACIFICADA. Cabe destacar que la posesión debe ser pacífica. La pacificidad requerida debe exteriorizarse y extenderse durante todo el plazo( de veinte años) .
- E) PLAZO. El término para promover la demanda, requieren que hayan transcurrido veinte años r. El plazo antes señalado o debe estar vencido al tiempo de promoverse la demanda.
- F) POSESIÓN hay posesión cuando una persona tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad; la posesión se adquiere por la aprehensión de la cosa con intención de tenerla como suya, la aprehensión debe consistir en un acto que ponga a la persona en presencia de la cosa, con posibilidad física de tomarla.