El derecho contempla la posibilidad de un contrato privado. Consiste en que dos individuos plasman en un documento las características de un acuerdo.
En el contrato privado no interviene la administración pública; por ejemplo a través de la figura del notario. El contrato privado tiene plena validez jurídica y su incumplimiento puede provocar un conflicto legal que deberá resolverse en los tribunales de justicia. Sin embargo, los especialistas en derecho recomiendan que, en algunos casos como la compra-venta de una vivienda, el acuerdo privado sea corroborado en un acto público.
En lenguaje jurídico se diría que el contrato privado debe elevarse a rango público. De esta manera, la validez del mismo es mayor y, sobre todo, las partes están protegidas ante un posible problema legal o fraude, ya que un notario ha confirmado la corrección legal de las condiciones pactadas.
Desde luego, el Notario es una figura muy importante en esta materia, pues es a quien la Ley otorga la Fe Pública para hacer constar indubitablemente, es decir, sin sombra de duda, que dicha operación se ha realizado en los términos y condiciones que se establecen en el propio documento que el Notario elabora y redacta en su propio protocolo.
Si bien el contrato de compraventa podría realizarse sin intervención del Notario, la Fe Pública estaría ausente y la incertidumbre plenamente presente.
En efecto, a través de la compraventa lo que primeramente se adquiere es la propiedad de una cosa. Ahí, de nuevo, la importancia del Notario cobra relevancia, pues una de sus primeras obligaciones es cerciorarse que quien vende es, efectivamente, el propietario de la cosa, ya que nadie puede vender sino lo que es de su propiedad.
Analizar los títulos o escrituras del que vende para saber si tiene o no el derecho de propiedad de la cosa que pretende vender, es una de las tareas más importantes del Notario. Muchas de esas escrituras o títulos pueden parecer verdaderas y auténticos; sin embargo, a veces tienen defectos o vicios o están afectas a nulidades que no cualquier persona puede captar, y en esto consiste una de las especialidades del Notario y constituye, por otro lado, el primer obstáculo que toda compraventa debe superar para ser válida.