Todas las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se encuentran sujetas a la Ley General de Sociedades Cooperativas y a la Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Aquellas Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a su vez se encuentran sujetas a las Disposiciones que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
la Ley establece que el incumplimiento o la violación a sus normas y a las disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas con una multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que se hará efectiva por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e indica que en caso de que el infractor promueva cualquier medio de defensa legal contra la multa que se le hubiere aplicado y ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de inmediato, una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente, lo cual, bajo ninguna circunstancia, otorga libertad de elegir el medio de defensa que más convenga al infractor, ya que de la propia disposición establece que el medio de defensa procedente para impugnar las indicadas sanciones es el recurso de revocación, el cual debe promoverse dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación, y precisa que éste debe agotarse antes de proceder al ejercicio de cualquier otro medio de impugnación que, en el caso, es el juicio contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 8o., fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el diverso precepto 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Por tanto, en cuanto a que el importe de las multas deberá cubrirse de inmediato, se actualiza una vez que quede firme la resolución del señalado juicio que se promueva contra la resolución del recurso de revocación