La Secretaría de Turismo (Sectur) publicó los lineamientos, procesos y formatos para que todos los prestadores de servicios turísticos del país puedan incorporarse al Registro Nacional de Turismo; de lo contrario, se realizarán sanciones económicas o en su defecto, el cierre de las unidades.
“Los prestadores de servicios turísticos se harán acreedores a la sanción establecida en el artículo 69 de la Ley, correspondiente a una multa que podrá ir de 500 hasta mil 500 días del valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización”.
Si los demandantes persisten en su omisión de inscripción al registro, la secretaría podrá imponer una clausura temporal del establecimiento la cual se levantará 24 horas después de que éste quede debidamente inscrito en el registro.
Todos los prestadores de servicios de esta industria tienen un plazo no mayor a 12 meses a partir de la fecha de publicación para ingresar al Registro Nacional de Turismo, esto como parte de los mecanismos obligatorios de la Ley General de Turismo.
El objetivo de del registro nacional es contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera.
Contra las sanciones que imponga la Secretaría con fundamento en esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones complementarias, procederá el recurso de revisión.
EL recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la Secretaría, dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución que se recurra.
En el escrito por medio del cual se interponga el recurso de revisión, se precisarán el nombre y el domicilio del promovente, los agravios que considere se le causan derivados de la resolución impugna, así como los datos y pruebas complementarias que considere necesarios. En cualquier caso, el escrito deberá acompañarse del documento que acredite la personalidad del promovente cuando éste actúe en nombre y por cuenta de otro, así como copia del documento que garantice el interés fiscal derivado de la multa que se recurra.
La interposición del recurso de revisión producirá el efecto de suspender la resolución impugnada, hasta en tanto se revoque, confirme o modifique.