Las sanciones y multas impuestas a clinicas de belleza o spas pueden ser impugnadas

La Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para  la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) puede suspender los trabajos y servicios de  clínicas-spa o centros de belleza, por violar la Ley General de Salud y su reglamento en cualquiera de sus materias, publicidad, sanidad, permisos, etc.

Para impugnar este tipo de multas puede proceder medios de defensa llamado recurso de inconformidad, este te permite combatir los actos administrativos de la CONDUSEF, cuando se vean afectados tus derechos e intereses.

El recurso de inconformidad es un derecho, por el cual las personas físicas o morales pueden manifestar su desacuerdo sobre resoluciones tomadas por las autoridades de las instituciones públicas, por medio del cual, a través de la expresión de agravios, harán del conocimiento del superior jerárquico de la autoridad que haya emitido el acto administrativo, los argumentos que consideren con la finalidad de revocar la decisión de origen.

 

¿Quién puede solicitar el trámite?

Interesado

Representante legal

¿En qué casos debe presentarse?

Procede el recurso de revisión contra aquellas resoluciones emitidas por la CONDUSEF que pongan fin a un procedimiento, o bien, imponga una sanción.

¿Qué efecto tendría no hacer este trámite?

Puedes quedar en estado de indefensión al no contar con un medio de defensa jurídica en contra de los actos administrativos que emita la CONDUSEF.

Cumplido lo anterior se dará curso al escrito, el cual deberá acompañarse con los siguientes documentos: I.Poder de quien promueva en representación del recurrente; II. El que contenga el acto impugnado; III. La constancia de notificación; IV. Aquellos en que consten las pruebas ofrecidas, en el caso de pruebas testimoniales y periciales se señalará el nombre y domicilio del testigo y perito, quien será citado para aceptar el encargo, dentro de los cinco días siguientes. Si los documentos señalados en las fracciones I, II y III que anteceden no se presentan simultáneamente con el escrito por el que se interpone el recurso, se otorgará un plazo de tres días para ello, apercibido el promovente que de no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso y si se trata de los documentos señalados en la fracción IV que antecede, se tendrán por no presentadas.

Cabe señalar que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo no es requisito indispensable agotar el recurso de inconformidad para acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México cuando se pretende nulificar un acto administrativo por lo que los particulares tiene expedito su derecho para ejercitar cualquiera de las dos vías.

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