La explotación, uso o aprovechamiento de las Aguas Nacionales contenidas en acuíferos hidráulicamente independientes a los oficialmente reconocidos por la Comisión, identificados como resultado de las actividades de Exploración, se realizará mediante concesión otorgada en términos de la Ley, en lo que resulte aplicable.
Para acreditar la independencia hidráulica de estos acuíferos los «Regulados» deberán basarse en la información de parámetros hidráulicos y físico-químicos como: transmisividad, conductividad hidráulica, conductividad eléctrica, pH y sólidos totales disueltos, recabada en el pozo de exploración hidrogeológica y en los estudios geofísicos realizados durante la etapa de Exploración, considerando: la probable profundidad del límite inferior de los acuíferos; el espesor, litología y estructura de las formaciones geológicas existentes entre estos y el Yacimiento No Convencional, y la comparación entre las características físico químicas e isotópicas del agua contenida en unos y otros.
El último párrafo del artículo 173 de la LGEEPA, prevé la posibilidad que tienen los infractores de la normatividad ambiental, de invertir una cantidad equivalente a la multa impuesta, ya sea en la adquisición e instalación de equipo para evitar la contaminación, o bien en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales; siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la ley de la materia, los cuales serán analizados por el superior jerárquico de la autoridad que emitió la resolución sancionadora.
Pero la ley también contempla algunos medios de defensa en este caso en específico se consideran 2 o 3 ya que se considera un acto ilegal el no contar con permiso de explotación, pero te mencionamos algunos
El recurso de reconsideración procede siempre y cuando el infractor cumpla las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas por la autoridad ambiental, en los plazos y condiciones señalados y subsane en el tiempo que se le indique las irregularidades que le hayan sido detectadas.
No cabe duda que el litigio ambiental, desde el punto de vista administrativo, tiene muchas variables que pueden dar lugar al desahogo de controversias tanto en la forma como en el fondo, derivadas de la aplicación por parte de la autoridad ambiental, de la amplia legislación que nos rige en esta materia
En como última instancia contamos con el juicio de amparo en caso de que sean violados sus derechos humanos.