Mi casa esta intestada, que puedo hacer?

Para poder regularizar el inmueble lo que ocupas es aperturar un juicio sucesorio intestamentario.

Haya o no testamento deberá tramitarse un juicio sucesorio: en este caso  intestamentario. El objeto del juicio es determinar y declarar quienes son los herederos; establecer los bienes y derechos que formen el acervo o activo hereditario; comprobar las deudas o pasivo que haya dejado el fallecido; pagar las deudas hasta el límite del activo y distribuir el remanente entre los herederos.

En todos los casos deberá de citarse al ministerio público.

Los juicios tienen cuatro secciones:

La primera contiene el testamento o la denuncia de la sucesión intestamentaria, la convocatoria, mediante la publicación de edictos en el Periódico Oficial y en un diario local, a los que crean ser herederos y a los acreedores, el nombramiento del albacea y la declaración de herederos.

La segunda es la presentación del inventario y avalúo del acervo hereditario.

La tercera es de administración: pago de deudas y rendición de cuentas.

La cuarta es de partición y adjudicación de los bienes a los herederos. Si hubiere inmuebles la sentencia de adjudicación deberá de protocolizarse ante un notario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.

El legislador ha establecido varias fórmulas para simplificar los juicios. Sí todos los herederos son mayores de edad, capaces y están de acuerdo con la sucesión legítima o con el testamento pueden acudir a un juzgado o ante un notario público.

Si elijen el juzgado es posible solicitar se tramite el juicio sucesorio especial que es menos tardado. Sí escogen la vía notarial el procedimientos ordinario será, por razón natural, más ágil; pero también se puede llevar a cabo de manera concentrada que es más sencilla.

A pesar de todo, los juicios sucesorios son complicados; y la única forma de allanarlos es que los herederos resuelvan los problemas y se pongan de acuerdo antes de iniciar el procedimiento; para eso deberían de solicitar la asesoría de un notario o de un abogado.

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