El derecho aduanero a diferencia del derecho civil no se basa en un principio de equiparación, sino de subordinación del individuo respecto al poder del Estado, es decir, es parte integrante del derecho público y dentro de éste, del derecho administrativo.
El legislador presupone la existencia de una facultad del Estado de imponer sanciones (ius puniendi) para la protección de los bienes jurídicos. Una forma de aproximarnos a la comprensión del derecho aduanero, es mediante el estudio de las conductas que se encuentran prohibidas por la norma y cuya comisión lleva implícita una sanción.
El catálogo de infracciones y sanciones en materia aduanera es extenso y se encuentra en el Título Octavo, artículos del 176 al 202 de la Ley Aduanera. Al respecto, es importante conocer las reglas para la aplicación de las sanciones.
Las sanciones aduaneras tienen un propósito represivo, el cual por una parte es punitivo al constituir un castigo al infractor y por la otra preventivo, al disuadir la comisión de ilícitos; sólo como efecto colateral se procura la restitución al Fisco por la omisión en el pago de contribuciones y cuotas compensatorias. La finalidad de las multas no es recaudatoria.
Reglas para la aplicación de las sanciones en materia aduanera. La aplicación de las multas se hace con independencia del pago de contribuciones y sus accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales.
Impugnación de resoluciones de sanción
Las resoluciones que apliquen sanciones por infracciones administrativas tipificadas la Ley, podrán ser impugnadas de conformidad con las normas del Procedimiento Contencioso Tributario regulado por la Ley General de Aduanas, su Reglamento y el Código Tributario, debiéndose interponer la reclamación dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resolución.
Plazo de apelación
El plazo para interponer Recurso de Apelación contra lo resuelto por la Administración Aduanera será de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución materia de impugnación.
El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, es aquél que se inicia cuando las autoridades aduaneras levantan el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) al embargar precautoriamente mercancías en los términos previstos por la Ley Aduanera.