Multas de hacienda por no declarar ingresos
Multas de hacienda por no declarar ingresos
Uno de los errores más recurrentes ocurre cuando las personas asumen que no están obligados a presentar declaración anual porque son asalariados y esa suposición no es del todo correcta y es que en este sentido, los contribuyentes que pertenezcan a este régimen pero finalizaron su relación laboral antes del 31 de diciembre del año por el que se va a presentar la declaración, obtuvieron ingresos por dos patrones de manera simultánea, recibieron ingresos acumulables (provenientes de otro régimen o actividad) además del salario, percibieron su pago por un empleador no obligado a realizar las retenciones, o bien, adquirieron algún tipo de indemnización laboral, están obligados a hacerlo.
Cumplir en tiempo y forma con nuestras obligaciones fiscales, no sólo evitará que tengamos problemas, sino también puede ayudar a nuestro bolsillo. El 31 de marzo es la fecha límite para que las personas morales presenten su declaración anual y el 30 de abril es la fecha límite establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). No hacerlo en tiempo puede hacerlo acreedor a recargos y multas que ascienden hasta 34,000 pesos. Cabe destacar que las multas son acumulables, por lo que se recomienda a los contribuyentes no dejar el trámite para la fecha límite, ya que en caso de que surja alguna duda o aclaración, tenga oportunidad de resolverla a tiempo. Por cada declaración, solicitud, aviso o constancia, realizado fuera del plazo señalado por la autoridad o por el incumplimiento del mismo, puede ser penalizado con una multa de 1,400 a 34,730 pesos. Si no se presentan las declaraciones por Internet estando obligado a hacerlo, no cumplir con ello o hacerlo de manera tardía, la sanción va de 14,230 a 28,490 pesos. Y por cada obligación no declarada de manera automática dentro del plazo correspondiente, el fisco impondrá una multa de 1,400 a 17,370 pesos. El fisco detalla que si no cumple dentro del plazo que se indica en el requerimiento procede una multa adicional. Puede presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo debe pagar, además de su impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan.
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