Es el caso de que la Procuraduría Federal del Consumidor impone medidas de apremio a las negociaciones por la supuesta oposición o negativa a la diligencia de verificación, mismas que son ilegales por carecer de la debida fundamentación y motivación
Es decir, no se advierte la cita de precepto legal alguno en el que se establezca que en caso de oposición a una visita de verificación, lo conducente sea imponer una medida de apremio, por lo que las medidas de apremio impuestas por este supuesto resultan ilegales.
En efecto, como ya se señaló, y del análisis a los preceptos legales en los que se fundan las medidas de apremio, no se advierte la cita de precepto legal alguno en el que se establezca que NI SIQUIERA que en caso de oposición a una visita de verificación, lo conducente sea imponer una medida de apremio; MENOS AÚN se advierte la cita de precepto legal alguno en el que se establezca que el NO otorgar facilidades para el desahogo de la visita, el NO proporcionar el nombre del propietario de la negociación, el NO proporcionar el R.F.C. y el NO proporcionar el capital económico del establecimiento, lo conducente sea imponer una medida de apremio, supuestos por los que también la Procuraduría Federal del Consumidor impone medidas de apremio a las negociaciones de forma ILEGAL.
No es óbice a lo anterior, que la PROFECO argumente que se imponen multas como medida de apremio, porque en la negociación y/o domicilio se impidió la práctica de una visita de verificación, y que dicha multa está debidamente fundada y motivada ya que la conducta infractora se adecua a lo previsto en La ley.
No le asistiría la razón a la PROFECO, en virtud de que la conducta consistente en impedir la práctica de una diligencia de verificación no se encuentra prevista como infracción que amerite la imposición de una multa como medida de apremio, por lo que sería insostenible dicho argumento, al pretender que las conductas mencionadas se adecua a lo previsto en la ley, ni los demás que se invocan en las medidas de apremio en referencia, califica de infractora la conducta de impedir la práctica de una visita de verificación.