La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) de México, es el organismo encargado del cuidado y preservación del ambiente en todo el país, al igual que la inspección y vigilancia del cumplimiento de leyes para la protección ambiental. La PROFEPA es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La inspección y vigilancia sistemática y aplicación de la ley en materia ambiental en México son herencia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Recordemos el Acuerdo Paralelo de Medio Ambiente. Por su parte, los procedimientos administrativos de inspección nacieron cuando se promulgó la venerable Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), hace casi 30 años.
El brazo institucional ejecutor de inspección, vigilancia y aplicación de la ley en esta materia, que es la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), surge en el contexto del propio TLCAN. Con la creación de Profepa, el Estado mexicano acreditó su voluntad de evitar el entonces temido dumping ecológico en el comercio internacional. Lógicamente, el esfuerzo de aplicación de la ley se centró entonces en la contaminación generada por la industria, para mostrar que no habría competencia desleal en el TLCAN.
Si de alguna visita de inspección que, en su caso se practique, se desprende la convicción de la existencia de peligro o daño inminente, la Secretaría ordenará de inmediato la suspensión provisional de las obras y trabajos, así como las medidas de seguridad necesarias.
El reglamento de la ley minera menciona que Contra las resoluciones dictadas por la Secretaría con motivo de la aplicación de la Ley y este Reglamento procede el recurso de revisión, el cual se substanciará en los términos y condiciones establecidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede firme la resolución del recurso, la Secretaría deberá proceder, en su caso, a expedir el título de concesión por lo solicitado o por la porción de terreno que resulte libre, o bien, efectuará las correcciones conducentes en el título respectivo, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones administrativas que procedan.