Son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias. La participación de los municipios y de las autoridades de las comunidades indígenas estará determinada por los convenios que celebren con los gobiernos de las respectivas entidades federativas y por lo que dispongan los ordenamientos locales.
Las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, de continuar aquéllos, se ponga en peligro la salud de las personas.
La suspensión de trabajos o servicios será temporal. Podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas. Se ejecutarán las acciones necesarias que permitan asegurar la referida suspensión. Esta será levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese la causa por la cual fue decretada.
Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Las sanciones administrativas podrán ser:
- Amonestación con apercibimiento;
- Multa;
III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
- Arresto hasta por treinta y seis horas.
Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:
- Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
- La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones socio-económicas del infractor, y
- La calidad de reincidente del infractor.
- El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
La aplicación de las multas será sin perjuicio de que la autoridad sanitaria dicte las medidas de seguridad que procedan, hasta en tanto se subsanen las irregularidades.
Los montos establecidos para sanciones económicas se señalan en los artículos 419 al 421, de modo que para consultarlos directamente en la Ley General de Salud
La ley nos menciona los recursos para poder impugnar las multas o sanciones que se dan por incumplir la ley general de salud, que son hechas estas por medio de cofepris, y los medio son los siguientes: recurso de revisión, de inconformidad en algunos casos, juicio de nulidad y juicio de amparo en ultima instancia.