La responsabilidad jurídica no es privativa de los profesionales de la medicina.
Las sanciones administrativas que se impongan en esta materia se pueden impugnar, primero, interponiendo el recurso de revocación dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución, de manera directa ante la autoridad que impuso la sanción administrativa; o bien puede optar por ocurrir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de que este emita una resolución en la que se confirma, modifique o revoque la resolución dictada.
Otro medio de defensa legal que tiene a su favor el medico que tenga la calidad para defender sus derechos ante la interposición de una queja o denuncia en su contra por el irregular ejercicio de su actividad como médico es el juicio de amparo, el cual debido a su complejidad, variara dependiendo de la vía por la que se haya optado el particular informe. No obstante, deseamos referir que para el caso de que el acto administrativo por el cual se le suspenda temporalmente de su ejercicio como médico, se le notifique el inicio de un procedimiento administrativo o se le imponga una sanción derivada de la responsabilidad en que haya incurrido por el ejercicio de su profesión o laguna otra que deje sin defensa al profesional de la salud que preste sus servicios, si el referido acto administrativo no consta de escrito, ci no contiene una explicación de los hechos por los que s eles acusa, si no refiere en que artículos y en qué ley se basa la autoridad para causarle el referido acto de molestia, tiene la posibilidad de ocurrir ante la justicia federal a promover un juicio de amparo, a efecto de que se declare que el acto administrativo que le causa alguna molestia es inconstitucional y}, por ende, debe quedar sin efectos. Cabe señalar que previo a la interposición del juicio d3e garantías se debe ser satisfacción al principio de definitividad en el amparo; es decir agitar los recursos o medios de defensa legal que existen para atacar el acto del que se trate, siempre y cuando no se establezca más requisitos para interponerlos que aquellos que la ley de amparo.