Nulidad de registro en el registro agrario nacional

Conforme a  la Ley Agraria, y el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, éste es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria con autonomía técnica y funciones de control de tenencia de la tierra y seguridad documental, en el cual se inscriben los actos jurídicos y documentos agrarios susceptibles de registro, para lo cual, observando el principio de legalidad y en el ámbito de sus atribuciones, los registradores aplican la normativa agraria, pues emiten una resolución debidamente fundada y motivada, en la que califican la inscripción solicitada, mediante el examen de los documentos y actos jurídicos que consten en ellos, para determinar si reúnen los requisitos de forma y fondo legales para su inscripción.

Por otra parte, cuando el acto de cuya inscripción se trata no reúne los requisitos de forma y fondo exigidos, su calificación será negativa y, en su contra, procede el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que en la misma sede de las autoridades agrarias se verifique su legalidad, conforme al derecho agrario aplicable.

En ese sentido, cuando la resolución pronunciada en el citado recurso afecta el derecho del ejido para solicitar la inscripción registral de los acuerdos de su asamblea de ejidatarios, su impugnación tendrá la finalidad de sustanciar, dirimir y resolver una controversia suscitada con motivo de la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Agraria y en el Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional relativas a la inscripción de actos jurídicos y, por ende, dará origen a la tramitación de un juicio agrario, cuyo conocimiento corresponderá a un Tribunal Unitario Agrario,  conforme al cual debe conocer de los juicios de nulidad promovidos contra resoluciones dictadas por autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación.

Con lo anterior, se cumplen los fines del Constituyente y el principio de supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al elevar a rango constitucional la impartición y administración de justicia a la clase campesina y establecer la competencia originaria de los Tribunales Agrarios, para garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y la pequeña propiedad, así como para resolver, en general, los asuntos de naturaleza agraria, en los cuales se impliquen derechos de los sujetos o entidades pertenecientes a esa clase, como son los ejidos.

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