Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraída por un tercero con este.
En la legislación procesal mercantil, existe la jurisdicción concurrente, cuando la controversia afecte intereses particulares.
-No puede haber embargo sin antes haber una demanda.
-Las demandas se interponen en un juzgado.
-La notificación de una demanda se debe hacer de forma personal y solamente por un actuario.
-Los cobradores o abogados no están facultados legalmente para notificar ni embargar a nadie.
En primer lugar, estar tranquilos porque el Banco no puede privarnos de repente de nuestra vivienda sino que una vez interpuesta la Demanda De Ejecución Hipotecaria la recibiremos en nuestro domicilio con los documentos que legalmente tiene que aportar el banco y nos concederán un plazo de 10 días para oponerse a la misma, por ello es muy importante que en ese momento y rápidamente busque asesoramiento de un experto en esta rama del derecho y que tenga en cuenta la fecha en que le han notificado la demanda con los documentos, para poderse oponer a la demanda dentro del plazo de los 10 días.
El experto debe fijarse en si la documentación que presenta el banco es correcta, acorde a la exigencias de la ley y si existe algún motivo de oposición de los tasados en la Ley y realizamos los cálculos para comprobar que puede suceder a lo largo del procedimiento de ejecución hipotecaria y ponernos en el peor de los casos, es decir una vez sacamos los cálculos comprobaremos que si se llega a una subasta pública la vivienda cubrirá o no el total de la deuda, en caso contrario quedará deuda a favor de la entidad tras la ejecución hipotecaria que podrá ser reclamada por la entidad bancaria posteriormente.
Si los cálculos no son favorables en el peor de los casos y queda deuda a favor del banco tras el procedimiento judicial debemos SOLICITAR UN DACIÓN EN PAGO CON O SIN ALQUILER SOCIAL, es decir el banco se queda con la vivienda, se finaliza el procedimiento en el juzgado por un acuerdo extrajudicial y la persona afectada puede permanecer en la vivienda como inquilino pagando al banco un alquiler mensual. Pero todo ello aportando la documentación requerida y cumpliendo unos requisitos.
Para la Ley son cláusulas abusivas “aquellas estipulaciones contractuales que no han sido negociadas individualmente por el consumidor y que, en contra de la buena fe, causan un perjuicio al consumidor un desequilibro importante en los derechos y obligaciones que derivan de un contrato”.
Por tanto es muy importante que un experto revise la demanda de Ejecución Hipotecaria cuanto antes para comprobar y alegar en el plazo de los 10 días de oposición cláusulas abusivas como: La cláusula de vencimiento anticipado, que puede conllevar el archivo, es decir la finalización de ese procedimiento o cláusula de interés de demora abusivo o cláusula en su caso si la hubiera suelo.