Requisitos para juicio de prescripción positiva

La prescripción positiva, es un modo de adquirir la propiedad que consiste en la conversión del poseedor de un bien, en propietario del mismo por el transcurso del tiempo. Actualmente se requiere de cierto formalismo legal para poder usucapir determinados bienes, ya sean estos muebles o inmuebles.

 

Pueden adquirir por prescripción positiva todos los que son capaces de adquirir por cualquier otro título; los menores y demás incapacitados pueden hacerlo por medio de sus legítimos representantes.

 

Requisitos de la posesión

  1. Posesión Civil.

El primero de los requisitos de la posesión necesaria para prescribir bienes, es que la posesión sea civil.

Entre otras cosas, que el que posee bienes con la calidad de propietario, tiene la posesión civil y que quien posee en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otra calidad análoga, tiene la posesión precaria.

De acuerdo a lo expresado en el párrafo que antecede, el sujeto que desee adquirir por prescripción algún bien inmueble, deberá acreditar en los autos del proceso civil correspondiente, la posesión civil, es decir, que posee el inmueble en la calidad de propietario, y no con la calidad de arrendatario, comodatario, usufructuario, depositario, u otra calidad derivada de un acto jurídico por virtud del cual el dueño le entregó la posesión.

Para acreditar la posesión civil, el accionante podría ofrecer la prueba testimonial, mediante la cual los testigos podrían manifestar que saben y les consta que el actor siempre se ha conducido como propietario, en virtud de actos concretos de disposición hechos por cuenta propia, tales como construir en el inmueble o conceder en arrendamiento todo el bien o parte de él.

  1. Posesión Pacífica.

El segundo de los requisitos de la posesión necesaria para prescribir bienes, es que la posesión sea pacífica.

La posesión es pacífica cuando se adquiere sin violencia. De acuerdo a la doctrina dominante y la ley, la violencia puede ser física o moral.

 

  1. Posesión Pública.

El tercero de los requisitos de la posesión necesaria para prescribir bienes, es que la posesión sea pública.

Para acreditar que la posesión es pública, el accionante podría ofrecer la prueba testimonial, mediante la cual los testigos podrían manifestar que les consta por sí mismos, que quien pretende adquirir la propiedad por prescripción, ha poseído el bien de referencia, pudiéndose acreditar esta circunstancia si los testigos presenciaron los hechos y si los dichos de ellos son concordantes

 

  1. Posesión Continua.

El cuarto y último de los requisitos de la posesión necesaria para prescribir bienes, es que la posesión sea continúa.

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