Requisitos para juicio de usucapión

La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y las condiciones establecidas por la ley.

Los requisitos son:

En la práctica, para decretar la procedencia de la acción de usucapión, los juzgados civiles de la localidad exigen a la parte actora que cumpla con la carga procesal de demostrar, para cumplir con los requisitos exigidos del Código Civil con los siguientes requisitos:

a).- Que tiene, con el carácter de propietario, la posesión material del inmueble objeto del juicio.

b).- Que dicha posesión la ha disfrutado en forma pacífica, pública, continua y de buena fe.

Esto se acredita por medio de testigos, facturas de pago de servicios (luz, agua, predio, teléfono…) facturas de mejoras en la vivienda, constancias expedidas por el Municipio.

Además debes contar con un documento generador de la posesión (contrato).

c).- Que la posesión ha sido por más de cinco años.

d).- Que el bien raíz motivo de la usucapión se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre del demandado.

 

Los plazos de usucapión se acortan si el poseedor en calidad de dueño lo es de buena fe y, tratándose de bienes inmuebles, mediante título. El legislador ha tenido en cuenta la especial situación de quien tiene todas las razones para creerse propietario, acaso habiendo pagado un precio, y no lo es por motivos que no dependen de él y del acto adquisitivo en sí.

 

  • La finalidad del Juicio

Una vez que se dicta sentencia en el procedimiento, si esta es favorable para tí, el Juez determinará que has cumplido los elementos para usucapir el inmueble en comento, lo que quiere decir que te convertirás en propietario y la sentencia será el documento que lo acredite, por lo que el Juez ordenará que se ponga a la vista del Notario que tú decidas a efecto de que tire la escritura correspondiente.

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