Requisitos para un juicio de otorgamiento y firma de escritura

Procedimiento

En el procedimiento se sigue bajo las etapas siguientes.

  • Presentación de proyecto de Demanda
  • Contestación de demanda
  • Audiencia conciliatoria
  • Ofrecimiento y desahogo de pruebas
  • Alegatos
  • Sentencia
  • Ejecución de sentencia

 

Como regla general  a toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:

 

  1. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro, o bien el documento o documentos que acrediten el carácter con el que el litigante se presente en juicio.

 

  1. Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones. Si no los tuvieren a su disposición, acreditarán haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley.

 

III. Además de lo señalado en la fracción II, con la demanda y contestación se acompañarán todos los documentos que las partes tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte y, los que presentaren después, con violación de este precepto, no les serán admitidos, salvo de que se trate de pruebas supervenientes, y

 

  1. Copias simples o fotostáticas, siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos precedentes, para correr traslado a la contraria, así como para integrar el duplicado del expediente.

 

Ya en el caso de  la escritura pública es un instrumento notarial que puede tener una o varias declaraciones de los individuos que participan de un contrato o de un acto, las cuales se emiten ante un notario, quien complementa dicha información con los requisitos legales que correspondan a cada caso en particular, para luego incorporarla a su propio protocolo y poder realizar la pertinente inscripción en los registros públicos.

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