La demanda de REVOCACIÓN DE DONACIÓN POR MUERTE DEL DONATARIO, tiene su inicio en el momento que Revocación de la Donación, la cual en es la retractación de la voluntad del donante utilizando los mecanismos que le dan las disposiciones de nuestro ordenamiento, también se tratará sobre las diferentes causas de revocación de donación entre vivos.
Las causas de REVOCACIÓN DE DONACIÓN POR MUERTE DEL DONATARIO cuando se trata por inejecución de las cargas, por sevicias o injurias o por el advenimiento de un hijo. Se expondrá acerca de los efectos que produce la revocación de la donación, se tratará acerca del plazo para intentar la acción en revocación, y a cargo de quien está el ejercicio de la acción.
Finalmente la REVOCACIÓN DE DONACIÓN POR MUERTE DEL DONATARIO, fundamentada en la injuria por parte del donatario y que resultó con una sentencia condenatoria en perjuicio de este; también se ha expuesto de manera sucinta la forma de promover la acción, haciendo hincapié en el procedimiento ordinario por ante el tribunal de derecho común.
REVOCACIÓN DE DONACIÓN POR MUERTE DEL DONATARIO Conforme a las disposiciones del artículo 953 del Código Civil, la donación entre vivos es irrevocable, y solamente pueden revocarse en tres casos:
- Cuando se trata de inejecución de las cargas.
- Por Ingratitud.
- Nuevas descendencias.
En cuanto a las dos primeras no surten efectos de pleno derecho; de ahí que el donante deberá accionar por las vías judiciales de pleno derecho, para poder iniciar REVOCACIÓN DE DONACIÓN POR MUERTE DEL DONATARIO.
Cuando se Trata de Inejecución de las Cargas.- Es el caso en que las cargas estén impuestas a favor del donante o de un tercero; en caso de incumplimiento el donante puede la ejecución de las cargas o pedir en justicia la anulación de la donación.
Por ejemplo si el inmueble objeto de la donación está grabado con una hipoteca y el donatario se compromete a liberar el referido inmueble de la hipoteca, en un plazo determinado, se vence el plazo y el donatario no cumple con la obligación contraída al recibir el inmueble entonces le queda el recurso al donatario conforme al artículo 953 del Código Civil, revocar la donación realizada.
Por Ingratitud.- Las causas de revocación de la donación por ingratitud, se encuentra previstas en el artículo 955 del Código Civil el cual establece: La donación entre vivos no podrá revocarse por causa de ingratitud, sino en los casos siguientes: 1ro. si el donatario ha atentado a la vida del donante; 2do. si se ha hecho culpable, respecto de éste, de sevicia o injurias graves; 3ro. si le rehusase alimentos.
En el caso de que el donatario haya tentado la vida del donante, dicha causa se relaciona con lo dispuesto por el artículo 727 del Código Civil, el cual consagra: Se consideran indignos de suceder, y como tales se excluyen de la sucesión: 1o. el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate; 2o. el que hubiere dirigido contra éste una acusación que se hubiese considerado calumniosa; 3o. el heredero mayor de edad que, enterado de la muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia. Que trata sobre la indignidad sucesoral.
En cuanto al atentar contra la vida del donante es necesario que la culpabilidad quede probada
De ahí que una tentativa de homicidio cometida por el donatario justificaría la revocación de una donación.
Sobre las sevicias son lo malos tratamientos físicos realizados por el donatario al donante, las injurias graves son lo ultrajes y los actos que tiene un carácter ofensivo en perjuicio del donante.
En el caso de rehusar darle alimentos, se refiere al caso en que el donante cae en la imperiosa necesidad de recibir alimentos y en este caso tiene derecho a pedir una pensión alimenticia pero si el donatario rehúsa otorgarle los alimentos, el artículo 955 le permite revocar la donación.
Nuevas Descendencias.- De conformidad con las disposiciones del artículo 962 del Código Civil, La donación se revocará también, aun cuando el donatario haya entrado en posesión de los bienes donados, y en ella haya sido dejado por el donante, después de haber sobrevivido el hijo; pero sin que el donatario esté obligado en tal caso a restituir los frutos que hubiese percibido, de cualquiera naturaleza que sean, sino desde el día en que se le notificase por citación u otro acto formal el nacimiento del hijo o su legitimación por subsiguiente matrimonio; y esto aunque la demanda para volver a la posesión de los bienes donados, se hubiese interpuesto con posterioridad a la notificación.
La revocación de la donación por supervivencia de un hijo se funda en una presunción de la voluntad del donante y por el hecho de proteger a los hijos. Toda cláusula o pacto de renuncia a revocar una donación por sobrevenir un hijo se considera nula y no produce ningún efecto, así lo estable el artículo 965 del Código Civil, la acción de revocación por el advenimiento de un hijo al donante prescribe bajo la mas larga prescripción, de veinte (20) años a partir del día del nacimiento del último hijo; si sobrevine un hijo el derecho de propiedad del donatario es aniquilado retroactivamente y los bines donados pasan al patrimonio del donante; de ahí que el donatario, sus herederos o causahabientes que detenten las cosas objetos de donación, no pueden invocar la prescripción para hacer valer un donación revocada, sino después de una posesión de 20 años.
El donante es la única persona quien puede pedir la revocación de la donación; este derecho no pertenece a los acreedores del donante y en cuanto a los herederos y en el caso de la sevicias o injurias, si el donante antes de morir no solicitó la revocación, la acción no se puede extender a los herederos.
El plazo de que dispone el donante para solicitar la revocación de la donación, es de un (1) año contado desde el día del delito imputado por el donante al donatario o desde el día en que el donante haya conocido de la ingratitud. Ésta acción no podrá ejercerse contra los herederos del donatario.
Los efectos que surte la revocación de la donación respecto al donatario cuanto se trata por revocación de inejecución de las cargas o sevicias o injurias los derechos consentidos por el donatario caen y los terceros adquirientes de los vienes donados esta obligados a restituirlo, a no ser que estén protegidos por la prescripción adquisitiva y por la regla de que enmateria de mubles la posesión vale título, pero el donatario no esta obligado a restituir los frutos percibidos después de la donación, sino después de incoar la acción en justicia.