Sanciones por aeronaves en mal estado, pueden ser impugnadas

Las sanciones que pone la secretaria de comunicaciones y transportes por  violar  la ley de aviación civil pueden ser impugnadas por el recurso de revisión.

Atender los recursos de revisión que interpone la ciudadanía en contra de actos administrativos en los Centros SCT, mediante el análisis de la documentación, con la finalidad de emitir en tiempo y forma, el acuerdo o resolución al agravio impugnado.

Se aplicará el procedimiento administrativo relativo al Recurso de Revisión previsto en los artículos 83 a 96 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El Recurso de Revisión podrá ser interpuesto por los interesados afectados por actos y resoluciones de los Directores Generales de los Centros SCT, que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente.

El Solicitante tiene un plazo para la interposición del Recurso de Revisión es de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del acto o resolución que se pretende impugnar ante la autoridad que emitió el acto impugnado.

Para proceder el trámite se deberá cumplir con la siguiente información:

  1. Órgano Administrativo a quien se dirige;
  2. Nombre del recurrente, denominación o razón social de quién o quienes promuevan, en su caso de su representante legal, y del tercero perjudicado si lo hubiere, así como el lugar que señale para efecto de notificaciones, y nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;
  3. Acto que se ocurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo;
  4. Agravios que se le causan;
  5. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído resolución alguna;
  6. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales;
  7. Lugar y fecha de su emisión, que esté firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.

 

El objeto del Recurso de Revisión consistirá en estudiar, analizar y determinar la procedencia de los agravios que el interesado manifieste en contra del acto impugnado, así como su legalidad, a fin de estar en posibilidad de resolver su confirmación, inexistencia, nulidad o anulabilidad, revocación total o parcial, ordenar su modificación, dictar o expedir uno nuevo que lo sustituya, o desechar el recurso por improcedente.