«si es aplicado un recurso de inconformidad, que significa anular, suspender o modificar la sentencia judicial, la parte que recurre, en este caso la parte deudora, puede acudir al tribunal y que suspendan la tramitación del procedimiento, asegurando las garantías del proceso, es decir, que van a responder. De lo contrario la sentencia se puede ejecutar»
Aclaró que también hay una serie de situaciones técnicas a considerar que están relacionadas con el precio del inmueble, para establecer si el monto del remate realmente corresponde al valor, lo que podría generar la discusión y un eventual suspensión del remate.
En este caso el ejecutado podría objetar las bases del remate y si el tribunal acoge, debiera corregirse y podría darse el caso de que por esa razón sea suspendido.
O si en definitiva hay un acuerdo entre el acreedor y el deudor respecto de la fecha o forma de pago, en ese caso pueden pedir de común acuerdo que se suspenda el remate y ahí terminaría el proceso.
Si tu asunto ya está en ejecución, también puedes promover el amparo que es sólo para vicios en el procedimiento de ejecución y que en todo caso se ordenaría reponer el procedimiento, con lo que únicamente ganarías tiempo. Debe tramitarlo un abogado y se interpone ante un juez federal, aunque no te lo recomiendo, pues aparte del gasto en los honorarios del abogado, si solicitas la suspensión del acto reclamado y te la conceden, tendrías que garantizar los posibles daños y perjuicios si no se te otorgara el amparo y para un asunto inmobiliario como el tuyo, debe ser una cantidad algo elevada.
Si consignas el capital (suerte principal), dudo que se detenga la ejecución, salvo que la parte actora deje de promover o no acuda a la diligencia de remate, para ello tendrás que hablar con ellos y proponerles una restructuración del crédito o algún convenio de pago donde se den por satisfechas las prestaciones reclamadas en juicio (convenio de transacción judicial). De ahí en más, respecto a tu juicio no hay nada que hacer.