No mencionas si estas rentando el inmueble, es casa prestada o fue una compraventa hecha antes de que muriera el vendedor. Tampoco si eres ajeno a la familia o eres parte de ella.
Pero trataremos de abarcar el tema en general y aclarar la duda principal. Sin adentráramos tanto en el tema en específico, ya que nos faltan datos.
Para poder correr a alguien de un inmueble, debes ser propietario del mismo y en el caso de que los propietarios hayan fallecido, debe iniciarse el juicio sucesorio para que se adjudiquen (Se hagan dueños) el inmueble.
Mientras la propiedad permanezca intestada nadie debería cobrar arrendamiento y la persona que tenga la posesión prácticamente seria la dueña; obviamente no tiene derecho legítimo, sino que, puede ocupar la propiedad hasta que se resuelva el intestado.
Por otro lado casi cualquier persona podría hacerse pasar por dueño y expedir un contrato de arrendamiento, es aquí donde hay que tener cuidado porque al firmar un contrato se reconoce a una persona física o moral como propietario y ahí si pueden desalojarte fácilmente ya que adquieres obligaciones con dicha persona.
Mi consejo es que consultes el registro público de la propiedad y verifiques que realmente esta intestada. Ya revisada esta información lo que debes hacer ante cualquier persona que se haga pasar como dueña es pedir la documentación que acredite su derecho sobre la propiedad. Cuando te presente los documentos ( si es que lo hace), dile que los vas a revisar con un abogado el cual se dará cuenta que no son válidos o están incompletos, por lo que no procede el reclamo de la propiedad .
La única persona que en su momento podría desalojarte sería el albacea o en su momento la heredera de la propiedad pero cuando ya existe sentencia.
Mientras tanto nadie puede sacarte del inmueble.