Para efecto e dar una pequeña explicación ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITO. de la Los acreedores que no presenten los documentos justificativos de sus créditos no serán admitidos a la masa sin que proceda la rectificación de estos, que se hará judicialmente a su costa, por cuerda separada y en juicio sumario. Solo tomaran parte en los dividendos que estuviesen aun por hacerse en el momento de presentar su reclamación, sin que les sea admitido en ningún caso reclamar su parte en los dividendos anteriores y mucho menos podrá ser acreditada ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITO.
Si cuando se presenten los acreedores morosos a reclamar sus créditos estuviese ya repartida la masa de bienes, no serán oídos, salvo su acción personal contra el deudor, que debe reservárseles.
xviii. ACCIÓN CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD
La ACCIÓN CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD, Es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.
SE ENTIENDE POR ACCIÓN CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD SANCIONADA POR LA LEY:
A.- QUE IMPLICA PARA SU AUTOR LA NECESIDAD JURIDICA DE CONSERVARSE EN APTITUD DE CUMPLIR, VOLUNTARIAMENTE, UNA PRESTACIÓN DE CARÁCTER PATRIMONIAL PECUNARIO O MORAL, EN FAVOR DE UNA PERSONA QUE EVENTUALMENTE PUEDE LLEGAR A EXISTIR O SI, YA EXISTE, ACEPTAR LA PRESTACIÓN OFRECIDA, O
B.- CON LA CUAL HACE NACER A FAVOR DE UNA PERSONA DETERMINADA, UN DERECHO, SI NECESIDAD DE QUE ESTA ACPETE, O FINALMENTE,
C.- CON LA CUAL EXTINGUE PARA SI UN DERECHO YA CREADO A SU FAVOR.
FORMAS DE DECLARACIÓN UNITARIA DE LA VOLUNTAD
DECLARACIONES de ACCIÓN CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD.
a.- OFERTAS AL PÚBLICO
- OFERTA DE VENTA
- PROMESA DE RECOMPENSA
- CONCURSO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
b.- ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS
c.- DOCUMENTOS CIVILES PAGADEROS A LA ORDEN O AL PORTADOR
d.- El poder
Algunos consideran también al testamento como declaración unilateral de la voluntad, sin embargo sólo aremos estudio de las que establece el capítulo segundo del título primero del capítulo cuarto de las obligaciones.
Ahora analizaremos cada una de ellas con su ejemplo.
OFERTAS AL PÚBLICO
Esta es una declaración unilateral de voluntad, receptica, hecha a toda persona que pueda tener conocimiento de ella, con la expresión de los elementos esenciales de una prestación que se ofrezca cumplir, seria y hecha con el ánimo de satisfacer en sus oportunidades, si fuere el caso.
a.- Oferta de venta
para esto el artículo 1860 nos dice: El hecho de ofrecer al público objetos en determinado precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.
verbigracia, sucede todos los días en cualquier escaparate o centro comercial, en el periódico, en donde cualquier objeto sea cual sea se establece un precio, y el oferente tiene la obligación de respetar el precio que esta ofreciendo, en el cual tiene que establecer la actitud de cumplir con ese precio estipulado.
Ahora imaginemo que vamos caminando por el supermercado y encontramos una televisión que la estan ofreciendo por equivocación o error de imprenta en lugar de 1000.00 pesos la esten ofreciendo a 100.00, por este simple hecho, error, el super debera cumplir con el precio establecido.
Ahora, es bueno que el código tome en cuenta estas situaciones, sin embargo ya las tomaba anteriormente en otros artículos artículos como el 1805 y 1806, sin embargo es mucho mas claro en este.
El artículo 1861 dispone «El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.».
La persona que tiene derecho a la recompensa tiene que cumplir la determinda condición consistente en cierto servicio, al momento también el promitente debe establcer un plazo, consistente ya que el promitente tiene derecho a al revocación de la oferta y esta puede ser de dos manera
- oferta con sujeción a plazo
- oferta sin sujeción a plazo
En esa parte de la revocación es importante ya que el oferente al hacer la citación se compromete a pagar lo estipulado, y si no lo hace se reputa, que este sigue en oferta.
En conclusión la ACCIÓN CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD, en otras palabra no son otra cosa de que las partes que intervienen en algún acuerdo de voluntades (contrato) deben de dar cumplimiento a voluntad es decir cumplir a lo que estos se obligaron y para el caso de que esto no sea así estaremos en el supuesto de iniciar juicio para que se dé debido cumplimiento a la ACCIÓN CUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD.