Demanda por no devolución de fianza

La DEMANDA POR NO DEVOLUCIÓN DE FIANZA, consiste con iniciar juicio para efecto de reclamar a la afianzadora que haga el pago de la cantidad señalada en la fianza, para esto debemos de tener en cuenta de que con antelación el beneficiario de la fianza acudió con la afianzadora para reclamar el pago por algún incumplimiento del afianzado y que por tal motivo solicita que se le haga el pago de la misma, ahora bien tenemos el caso que de que dicha afianzadora por algún motivo y sin algún sustento legal niega de manera rotunda hacer pago a dicho beneficiario de la fianza que sirvió como garantía para los trabajos contratados, ahora bien y para efecto de  la procedencia de la DEMANDA POR NO DEVOLUCIÓN DE FIANZA, se debe de contar con la negativa de la afianzadora para la devolución de la cantidad que ampra la misma.

La DEMANDA POR NO DEVOLUCIÓN DE FIANZA, se debe de interponer ante la autoridad respectiva y mediante la cual se solicitara se requiera a la afianzadora y la misma sea debidamente emplazada a juicio y acuda ante el Tribunal a manifestar las imposibilidades que tiene para no hacer pago a la fianza, lo importante de la DEMANDA POR NO DEVOLUCIÓN DE FIANZA, será que mediante la orden de un Juez se obligue a la afianzadora hacer el pago de la fianza, ya que no se debe perder de vista que la misma es precisamente para garantizar el cumplimiento de diversas obligaciones tanto de un prestador de servicios como el pago de los daños y perjuicios que ocasionara el afianzado

Una vez que el procedimiento se de por terminado la afianzadora tendrá la obligación de hacer entrega de la cantidad que esta resulte de la fianza y la cual ampara los daños que se pudieran ocasionar a la parte que resulto perjudicada y por lo tanto no existirá motivo o razón para que la afianzadora no de cumplimiento a lo ordenado por un Juez, con lo aquí expuesto tenemos que es de suma importancia la DEMANDA POR NO DEVOLUCIÓN DE FIANZA, ya que es el medio legal más idóneo  para que las partes afectadas puedas se resarcidas de  los daños que le ocasiono su contra parte.

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